¿Estoy obligado a instalar un ascensor en mi edificio?

¿Estoy obligado a instalar un ascensor en mi edificio?
31 julio, 2019 Grupo Garmat
Instalación de ascensores

En Grupo Garmat somos una empresa especializada en la instalación de ascensores y en toda clase de mejoras de accesibilidad para tu edificio. Te ofrecemos múltiples alternativas para toda clase de comunidades. De esta manera, tendrás la seguridad de disfrutar de la mejor opción posible. Por todo ello, nos gustaría aprovechar estas líneas de nuestro blog para hablar sobre un tema que siempre resulta algo polémico: ¿Estoy obligado a instalar un ascensor en mi edificio?

No descubrimos nada si afirmamos que las instalaciones de ascensores en las comunidades de vecinos suelen generar controversia, cuando no disputas. Principalmente, las confrontaciones vienen por el hecho de si es necesaria su colocación o qué propietarios deben pagar su coste. Así, los que viven en las plantas bajas se inclinan a afirmar que les supone un perjuicio económico.

Lo cierto es que, según la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas, debe darse prioridad a todas aquellas obras que supongan una mejora en lo que se refiere a accesibilidad en una comunidad. Es por ello que la aprobación de la instalación de un ascensor debe ser aprobada por mayoría simple de todos los propietarios en una junta.

En caso contrario, cuando no existe una mayoría de interesados, no se podrá reclamar ninguna derrama a los propietarios contrarios a la instalación del ascensor. Es importante dejar claro que, en estos casos, los vecinos interesados pueden decidir ejecutar la obra, corriendo ellos con todos los gastos.

Una vez que se ha llevado a cabo la colocación, la utilización del ascensor se restringirá a aquellos propietarios que hayan pagado por él. Para asegurarse de este hecho, se colocará una botonera con llave. Los propietarios disconformes podrán cambiar de opinión siempre y cuando paguen la parte proporcional que les corresponde.

¡Ojo! Existen ciertas excepciones a este echo tras algunas sentencias del Tribunal Supremo que han permitido crear jurisprudencia. Así, basta con que una persona mayor de 70 años o una con alguna minusvalía solicite su colocación para que tenga carácter obligatorio.

Lo mismo ocurre en aquellas viviendas del propietario en las que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. O bien que los gastos de la instalación que tiene que asumir cada propietario no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

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