Bajar el ascensor a cota cero, ¿es obligatorio?

Bajar el ascensor a cota cero, ¿es obligatorio?
31 agosto, 2020 Grupo Garmat
ascensor a cota cero

Cuando una comunidad de propietarios se plantea rehabilitar su edificio, algunas de las dudas más comunes que surgen son acerca de la obligatoriedad de realizar los acondicionamientos que se proponen en la junta.

En este artículo, te hablamos de bajar el ascensor a cota cero.

Antes de nada, ¿qué significa bajar el ascensor a cota cero?

Bajar el ascensor a cota cero es, dicho de otra manera, ponerlo a nivel de calle de manera que para acceder desde el exterior hasta el ascensor no haya que pasar por ningún escalón, ni rampa, ni tampoco ningún otro mecanismo que ayude a salvar un desnivel.

Esto se plantea ante la necesidad de eliminar todas las posibles barreras arquitectónicas que impidan la accesibilidad íntegra a los edificios de las personas con algún problema de movilidad.

Aunque a priori pueda parecer una medida enfocada exclusivamente para personas con disfuncionalidades físicas y con silla de ruedas, lo cierto es que este tipo de barreras suponen un impedimento para personas de edad avanzada, familias que llevan niños pequeños en un carrito, carros de la compra, andadores, maletas… etc.

La accesibilidad de los edificios debe ser total y un sólo escalón puede suponer que una persona no pueda salir de su casa, por eso, es necesario realizar un estudio de cada edificio para valorar las opciones que permitan eliminar las barreras que haya.

ascensor cota cero

¿La ley nos obliga a bajar el ascensor a cota cero?

La ley de Propiedad Horizontal dice que tendrán carácter obligatorio:

  • Las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.
  • Serán obligatorias siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
  • También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

De esto se entiende que es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en función de una serie de requisitos, que en lenguaje más accesible son: que una de las viviendas del edificio esté habitada por personas mayores de 70 años o con discapacidad, que sea el centro de trabajo o de voluntariado de una persona con estas características, que los gastos no sean más que la cuota de comunidad de un año (aunque el resto del importe lo paguen las personas interesadas), y cuando las ayudas públicas subvencionen el 75% del importe de la obra.

La ley habla siempre de eliminar barreras, pero no de cómo hacerlo. En la rehabilitación de un edificio es necesario analizar cuál es la mejor manera de eliminar esos impedimentos arquitectónicos, porque aunque lo ideal para acceder a un ascensor es tenerlo a nivel de calle, esto no siempre resulta posible si la estructura del edificio es antigua y no está pensada para incluir un ascensor. En estos casos, habrá de sortearse los escalones de acceso al ascensor con una rampa, o con algún dispositivo mecánico como un elevador.

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